Recomendación |
Relativa a los niños con discapacidad (2023) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2023-01-19 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención de los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
32. Aunque acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y la promulgación de la Ley General para las Personas con Discapacidad (Ley núm. 223, de 2 de marzo de 2012), siguen siendo motivo de preocupación para el Comité: a) Los escasos avances realizados en la práctica para lograr la igualdad de los niños con discapacidad y la atención a sus necesidades diferenciadas, así como los limitados recursos humanos disponibles para ese fin; b) El elevado número de niños con discapacidad sin escolarizar; c) Los informes sobre casos de asesinatos de recién nacidos con discapacidad. 33. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que los niños con discapacidad de todo el país, en particular de las zonas rurales, tengan acceso a atención sanitaria, en particular a la salud mental y los programas de detección e intervención tempranas, así como a aparatos ortopédicos y otras ayudas técnicas. b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la prevención, la detección temprana y la intervención oportuna, y gestione y trate la discapacidad en la infancia proporcionando el apoyo necesario a las familias; c) Vele por que todos los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y psicosocial, tengan acceso a una educación inclusiva a todos los niveles y se beneficien de ella, y adapte los planes de estudio y la formación y designe profesores y profesionales especializados a las clases inclusivas para que los niños con dificultades de aprendizaje reciban apoyo individual y la debida atención; d) Imparta formación sistemática sobre los derechos de los niños con discapacidad a los profesionales que trabajan con ellos; e) Refuerce las medidas para proteger a los niños con discapacidad y garantizar su derecho a la vida; f) Garantice la recopilación de datos fiables sobre niños con discapacidad y armonice el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUN PCD) del Ministerio de Salud y Deportes con el censo nacional de población y vivienda y los datos del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad. |
Documentos |
Descargar (7recomendaciones_crc.docx) |