Recomendación |
Relativa a la violencia contra los niños (2023) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2023-01-19 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
b) La definición jurídica nacional de violación que no hace referencia a la falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales y la inclusión en el Código Penal de una disposición sobre estupro, que tiene una pena menor que la de violación, así como un plazo de prescripción; c) Los problemas de acceso a la justicia, los retrasos en los procesos judiciales a los que se enfrentan los niños víctimas de violencia sexual, así como la impunidad de los agresores; d) Los casos de violencia contra niños que tienen lugar en zonas rurales y siguen siendo tratados de manera ilegal por las autoridades indígenas y rurales en detrimento de la víctima; e) Los altos niveles de violencia física y psicológica en las escuelas; f) Los desafíos a los que se enfrentan los niños a la hora de denunciar la violencia. 23. El Comité recuerda su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas para dar plena aplicación a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley núm. 348, de 9 de marzo de 2013) y ejecute programas, protocolos y acciones de lucha contra el infanticidio, el feminicidio y la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes y contra la violencia sexual hacia los niños; b) Garantice que la definición jurídica de violación se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, derogue el delito de estupro, elimine el plazo de prescripción correspondiente y tenga en cuenta las relaciones de poder al examinar el consentimiento; c) Fortalezca el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, incremente los recursos financieros y humanos para prevenir la violencia contra los niños y garantice que todos los casos sean investigados debida y oportunamente y que los responsables rindan cuentas; d) Vele por el cumplimiento de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley núm. 073, de 16 de diciembre de 2010) y por que no se recurra a la conciliación sin tener en cuenta la situación de la víctima; e) Garantice la plena aplicación de los Decretos Supremos núm. 1302, de 1 de agosto de 2012, y núm. 1320, de 8 de agosto de 2012, sobre la erradicación de la violencia, el maltrato y el abuso en las escuelas, y el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia y discriminación en el sistema educativo; f) Desarrolle programas de prevención y mecanismos de denuncia para los niños víctimas de violencia. |
Documentos |
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