Recomendación |
Relativo a los Derechos de los pueblos indígenas (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Derechos de los pueblos indígenas 32. El Comité observa con inquietud que no se ha adoptado una ley marco que garantice la consulta previa, libre e informada a fin de obtener el consentimiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con respecto a decisiones relativas a proyectos que puedan incidir en su modo de vida y/o su cultura. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, preocupan al Comité las alegaciones recibidas acerca de situaciones en las que no se habría cumplido plenamente con la consulta previa, libre e informada, o se habrían aceptado concesiones mineras con potencial contaminación por mercurio de áreas protegidas y territorios indígenas. Asimismo, le preocupan los informes que señalan que la Ley núm. 450 de 2013, de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad no ha sido reglamentada, lo que impactaría en su aplicación (arts. 2, 14 y 27). 33. El Estado parte debe: a) Adoptar a la mayor brevedad una ley marco para la realización de consultas con las naciones y pueblos indígena originario campesinos pertinentes, a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado, antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir en su modo de vida y/o su cultura; asegurar que esta ley sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales; y velar por que se garantice la participación activa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en su elaboración; b) Velar por la efectiva celebración de consultas de buena fe con las naciones y pueblos indígena originario campesinos pertinentes a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir en su modo de vida y/o su cultura; c) Redoblar sus esfuerzos para asegurar que no se adopte ninguna medida que pueda afectar las áreas protegidas y territorios indígenas, así como para proteger a los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad, incluyendo a través de la pronta reglamentación e implementación de la Ley núm. 450 de 2013. |
Documentos |
Descargar (12ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |