Recomendación |
Relativo a la Libertades de expresión y asociación (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Libertades de expresión y asociación 30. Preocupan al Comité las alegaciones relativas al período en estudio sobre casos de hostigamiento e intimidación contra defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo casos de detenciones arbitrarias de algunos periodistas que se encontraban cubriendo manifestaciones entre 2019 y 2021. También le preocupa que la difamación, la calumnia y la injuria estén tipificadas como delitos, con la consiguiente amenaza para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información. Si bien toma nota de la derogación del Decreto Supremo núm. 1597 de 2013, el Comité lamenta que no se haya modificado la Ley núm. 351, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité , en tanto continúa estableciendo que será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que, inter alia, realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos (arts. 9, 19 y 22). 31. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión. En particular, el Comité insta al Estado parte a: a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de hostigamiento e intimidación contra defensores de derechos humanos y periodistas, así como garantizar su oportuna y efectiva protección; b) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de hostigamiento e intimidación; que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados; y que las víctimas reciban reparación integral; c) Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación, la calumnia y la injuria y, en todo caso, a restringir la aplicación de la ley penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la pena de prisión nunca es un castigo adecuado en esos casos; d) Revisar la Ley núm. 351 a fin de eliminar cualquier disposición que pueda restringir de manera desproporcionada la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de operar de manera libre, independiente y efectiva con amplia participación de la sociedad civil. |
Documentos |
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