Recomendación |
Relativo al Uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones 22. Al Comité le preocupan los informes relativos a las violaciones de los derechos humanos que se habrían perpetrado en el contexto de la crisis postelectoral de 2019, que incluyen casos de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; violaciones del derecho a la vida, y casos de violencia con un fuerte componente racista. Mientras toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las investigaciones en curso, observa con preocupación la información disponible que da cuenta de las limitaciones en el avance de esas investigaciones y el hecho de que hasta la fecha no se haya dictado ninguna condena. El Comité desea traer a la atención del Estado parte su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) (arts. 2, 6, 7, 14, 19 y 21). 23. El Estado parte debe garantizar que todas las violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco de manifestaciones, incluyendo aquellas que tuvieron lugar en el marco de la crisis postelectoral de 2019, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial; que los presuntos autores comparezcan ante la justicia y los responsables sean sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban reparación integral. Asimismo, debe continuar adoptando medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden, especialmente en el contexto de manifestaciones, entre otras cosas intensificando su capacitación; y proceder, a la luz de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley núm. 1341 de 29 de octubre de 2020, a la pronta consideración de la normativa de la Policía y las Fuerzas Armadas referente al uso de la fuerza letal y armas y a su adecuación a la Constitución y a los estándares internacionales pertinentes. |
Documentos |
Descargar (7ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |