Recomendación |
Relativo a la Trata de personas y trabajo forzoso (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Trata de personas y trabajo forzoso 20. El Comité saluda las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas y el trabajo forzoso. Sin embargo, le preocupa la información que señala que el fenómeno de la trata de personas persiste y que el número de condenas por delitos de trata y delitos conexos es muy limitado pese al elevado número de denuncias. Asimismo, lamenta no haber recibido información acerca del número de denuncias por trabajo forzoso o servidumbre que culminaron en condena (arts. 8 y 24). 21. El Estado parte debe: a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre; b) Garantizar que los casos de trata de personas y trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los responsables sean sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban reparación integral; c) Continuar y reforzar las campañas de prevención y sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata, así como sus medidas de capacitación, especialización y sensibilización de los funcionarios y otras personas encargadas de investigar esos delitos y prestar protección, atención e identificar a las víctimas, en particular en puestos fronterizos; d) Garantizar la asignación de los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso, así como de brindar protección y asistencia a las víctimas; e) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles medios de protección y asistencia adecuados, asegurando la suficiente cobertura geográfica de los refugios que brinden servicios integrales, en particular en zonas fronterizas; y brindar apoyo a las familias vulnerables al trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre; f) Acelerar la adopción de la nueva política plurinacional de lucha contra la trata y el tráfico de personas, así como el nuevo plan multisectorial de lucha contra la trata y el tráfico de personas. |
Documentos |
Descargar (6ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |