Recomendación |
Relativo a la Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes 18. Al Comité le preocupa que la tipificación del delito de tortura todavía no haya sido adaptada a los estándares internacionales, aunque observa que el Estado parte está trabajando en un proyecto de ley al respecto. Le preocupa también la información sobre los más de 3.000 casos de tortura o malos tratos registrados por el Servicio para la Prevención de la Tortura entre 2013 y agosto de 2021, mayormente perpetrados por la Policía en recintos penitenciaros. Al respecto, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que 70 policías están a disposición de la instancia interna de investigación, 21 de los cuales se encuentran a disposición del Ministerio Público, pero lamenta no haber recibido información precisa sobre todas las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito penal y sus resultados. Aun cuando reconoce las medias adoptadas para prevenir los linchamientos, al Comité le preocupa que se registraron 28 casos entre 2018 y agosto de 2021 (arts. 7, 9 y 14). 19. El Estado parte debe: a) Adoptar a la mayor brevedad una definición del delito de tortura que responda a los estándares internacionales y cuya sanción refleje su extrema gravedad; b) Redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la efectiva prevención de los actos de tortura y los malos tratos, por ejemplo reforzando la formación en derechos humanos de funcionarios u otras personas que intervengan en el tratamiento de personas privadas de libertad; continuar facilitando la denuncia segura de actos de tortura y maltrato, en particular en lugares de privación de libertad; y asegurar que todo presunto acto de tortura o maltrato sea investigado de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que los autores sean enjuiciados y sancionados adecuadamente y que las víctimas reciban reparación integral; c) Adoptar medidas para prevenir los linchamientos, incluyendo mayores campañas de sensibilización y del abordaje de sus causas, así como sancionar apropiadamente los casos de linchamientos en tentativa o consumados. |
Documentos |
Descargar (5ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |