Recomendación |
Relativo a la Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos 16. El Comité saluda la sentencia núm. 0206/2014 del Tribunal Constitucional, del 5 de febrero de 2014, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del requisito de autorización judicial previa para acceder a una interrupción legal del embarazo cuando fuera producto de una violación, incesto o estupro o cuando existiera un riesgo para la vida o la salud de la mujer gestante. No obstante, le preocupan los informes sobre los obstáculos que estarían enfrentado las mujeres en la práctica para acceder a la interrupción legal del embarazo, incluyendo la invocación de la objeción de conciencia por equipos médicos y la violación del secreto médico. Le preocupan también las alegaciones recibidas de que unas 200 mujeres estarían siendo enjuiciadas por el delito de aborto luego de haber sido denunciadas por personal de salud. En este contexto, al Comité le preocupa la información que señala que los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder al aborto legal y su criminalización fuera de las causales antes mencionadas las llevan a buscar servicios clandestinos que ponen en riesgo su vida y su salud. Asimismo, le preocupa la información que indica que las tasas de embarazo adolescente continúan siendo elevadas a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenirlos (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 24). 17. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo y oportuno de las mujeres y niñas a la interrupción legal del embarazo, y revisar los efectos del marco normativo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que pongan en riesgo su vida y su salud; b) Garantizar en la práctica que la objeción de conciencia no resulte una barrera a la interrupción voluntaria del embarazo legal, oportuna y segura, y que se respete la confidencialidad de la atención médica de las mujeres; c) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país, en particular en zonas rurales; d) Redoblar sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva. |
Documentos |
Descargar (4ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |