Recomendación |
Relativo a la Violencia contra las mujeres (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Violencia contra las mujeres 14. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra la mujer. No obstante, le preocupan los informes que dan cuenta de que este fenómeno continúa extendido en el Estado parte, incluyendo feminicidios y violencia sexual, incluso contra niñas y adolescentes. Si bien toma nota de los avances informados durante el diálogo en las investigaciones por los 113 feminicidios cometidos desde noviembre 2020, al Comité le preocupan las bajas tasas de condenas en relación con casos de violencia contra las mujeres. Le preocupa además que la definición del delito de violación no se adapte a los estándares internacionales, así como del delito de estupro, que según la información disponible implicaría en la práctica impunidad por casos de violación y abuso sexual de menores. Por otro lado, le preocupa la información que señala que las medidas para luchar contra la violencia contra las mujeres no incluyen a las mujeres trans, aunque saluda la información brindada por el Estado parte según la cual, en el marco del proceso de reforma de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia (Ley núm. 348), “se está incluyendo en el ámbito de protección a las mujeres transgénero y transexual femenino” (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26). 15. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. En particular, debe adoptar las medidas necesarias para: a) Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos que resulten necesarios en materia de prevención, protección, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres; b) Asegurar que todas las medidas de lucha contra la violencia contra las mujeres que se adopten protejan también a las mujeres trans; c) Facilitar y alentar la presentación de denuncias por parte de las víctimas; asegurar que todos los hechos de violencia contra mujeres y niñas sean investigados y de manera pronta, exhaustiva e imparcial; garantizar que en el marco de la investigación se evite la revictimización de las víctimas; que los responsables sean enjuiciados y sancionados; y que las víctimas obtengan reparación integral; d) Revisar a la mayor brevedad posible los tipos penales de violación (art. 308 del Código Penal) y estupro (art. 309 del Código Penal) a la luz de los estándares internacionales relevantes; e) Garantizar la pronta y adecuada asistencia a las víctimas, así como los medios para su protección en todo el territorio. |
Documentos |
Descargar (3ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |