Recomendación |
Relativo a la Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género 12. Al Comité le preocupan las informaciones que señalan que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales continúan sufriendo discriminación y violencia, incluyendo asesinatos. Si bien acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 807 de Identidad de Género, el Comité observa con preocupación la información sobre la sentencia constitucional plurinacional núm. 0076/17 y el auto constitucional núm. 0028/17, por medio de los cuales el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 11, párrafo II, de la ley en su frase “permitirá a la persona que haya hecho cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen ejercer todos los derechos fundamentales políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…” Al respecto, también le preocupa la información sobre los obstáculos para proceder al registro de los nacimientos de los hijos de hombres trans. Por otro lado, nota con interés que en los años 2020 y 2021, mediante amparo constitucional, se concedió tutela a dos parejas del mismo sexo para que inscribieran su unión libre o de hecho. Sin embargo, observa que tales decisiones aún se encuentran en consideración del Tribunal Constitucional y lamenta la información de que se ha negado la inscripción a otras parejas del mismo sexo (arts. 2, 6, 7, 17, 24 y 26). 13. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y debe: a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados sin demora; que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban una reparación integral; b) Adoptar a la mayor brevedad posible las medidas necesarias para garantizar que las personas trans puedan ejercer plenamente todos los derechos reconocidos en el Pacto; c) Tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños nacidos en el Estado parte, independientemente de la identidad de género de sus padres, sean inscritos inmediatamente después del nacimiento y obtengan un certificado de nacimiento oficial; d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a las parejas del mismo sexo. |
Documentos |
Descargar (2ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |