Recomendación |
Relativa a las Violaciones de derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982 (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2022-03-08 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
Violaciones de derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982 6. El Comité saluda la creación de la Comisión de la Verdad en 2016 y su informe final relativo a las violaciones graves de derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982. Si bien observa con interés las medidas adoptadas para investigar casos de desaparición forzada, el Comité lamenta no haber recibido suficiente información acerca del número de investigaciones en curso por esa y otras violaciones a los derechos humanos, ni acerca de las sanciones impuestas a los responsables. Le preocupa que, pese al tiempo transcurrido, 147 de las 1714 víctimas reconocidas mediante el Decreto Supremo núm. 1211 de 2012 todavía no hayan recibido ninguna compensación y que las demás víctimas solo hayan recibido el 20 % de los montos asignados. Al respecto, toma nota de que el Estado parte está elaborando una normativa que le permitirá resolver el problema de los montos adeudados y saluda la conformación de tres mesas interinstitucionales permanentes con miras a, inter alia, elaborar políticas públicas y normas que permitan garantizar el derecho a la reparación integral de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo aquellas perpetradas entre 1964 y 1982 (arts. 2, 6 y 7). 7. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982. En particular, debe velar por que a la mayor brevedad posible: a) Se incremente la difusión del informe final de la Comisión de la Verdad y se dé pleno cumplimiento a todas sus recomendaciones; b) Se avance en las investigaciones de todas las alegaciones de violaciones de derechos humanos perpetradas durante el período de 1964 a 1982, y se lleve a los responsables ante la justicia y se les impongan sanciones apropiadas; c) Se haga efectivo el derecho a la reparación integral de todas las víctimas, incluyendo aquellas que no se encuentran en la lista del Decreto Supremo núm. 1211, garantizando que abarque todas las medidas previstas por los estándares internacionales en la materia. |
Documentos |
Descargar (ccpr_c_bol_co_4_48263_s_marzo_2022.docx) |