Recomendación |
Relativo al Matrimonio y relaciones familiares (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Matrimonio y relaciones familiares 39. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 807 (2016) de Identidad de Género (2016), que establecía un procedimiento administrativo para el cambio de nombre, sexo y fotografía de las personas transexuales y transgénero. Acoge con satisfacción las iniciativas dirigidas a eliminar las disparidades en relación con la herencia de la tierra. No obstante, observa con preocupación: a) La declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 (II) de la Ley núm. 807 de Identidad de Género, conforme a la sentencia núm. 0076/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de 9 de septiembre de 2017, y al Auto Constitucional Plurinacional núm. 0028/17, de 22 de noviembre de 2017, la cual, en la práctica, priva a las mujeres transexuales y transgénero de una serie de derechos; b) La denegación de la inscripción de las uniones libres o de hecho de parejas del mismo sexo, basada en una decisión que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional; c) La alta prevalencia de los matrimonios infantiles y las uniones forzadas entre las niñas menores de 15 años, especialmente en las zonas rurales, a menudo fruto de la pobreza, la violencia sexual, embarazos forzados y contextos familiares violentos; d) Las repercusiones del matrimonio infantil y las uniones forzadas en las oportunidades de futuro de las jóvenes y las niñas, y la necesidad de establecer sistemas de apoyo económico, educativo y psicológico directo y centrado en estos temas; e) El desfase entre la ley sobre la igualdad en la herencia y la realidad en algunos territorios autónomos. 40. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Revise las leyes vigentes para garantizar que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales tengan igualdad de acceso a los derechos previstos en la Convención, en particular igualdad de derechos en el matrimonio o las relaciones familiares; b) Modifique el Código de las Familias y del Proceso Familiar para fijar la edad mínima para contraer matrimonio y formalizar uniones de hecho en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones, y lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los progenitores, docentes y líderes religiosos sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en las niñas; c) Adopte medidas específicas para brindar apoyo a las jóvenes y niñas que han contraído matrimonio o formalizado uniones de hecho mediante sistemas de atención a la infancia en las comunidades rurales y urbanas, o refuerce las medidas existentes, a fin de facilitar su acceso a programas especiales y oportunidades de empleo; d) Se asegure de que las mujeres que hayan podido ser despojadas de su herencia puedan recobrar sus derechos, mediante una demanda civil y el proceso de actualización catastral llevado a cabo por la entidad territorial. |
Documentos |
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