Recomendación |
Relativa a la Salud (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Salud 27. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar los servicios gratuitos de salud sexual y reproductiva a todas las mujeres, independientemente de su edad, a través del Sistema Único de Salud. Asimismo, acoge con satisfacción las campañas destinadas a promover el uso de métodos anticonceptivos modernos, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. vs. Bolivia. No obstante, el Comité observa con preocupación: a) La falta de una ley y un plan estratégico sobre derechos sexuales y reproductivos; b) Las elevadas tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año en el Estado parte, pese a un ligero descenso, y las interrupciones en el acceso a la asistencia cualificada en el parto y a la atención prenatal y posnatal durante la pandemia; c) La penalización del aborto y los obstáculos para aplicar la sentencia 206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que elimina el requisito de autorización judicial para acceder al aborto legal, como el desconocimiento de la sentencia, la falta de equipo, el alto índice de objeción de conciencia entre los profesionales médicos y la solicitud de requisitos adicionales; d) El limitado acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos asequibles y modernos, en particular en las zonas rurales, y los obstáculos que enfrentan las adolescentes para acceder a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; e) El elevado número de embarazos precoces y la falta de una educación obligatoria sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares; f) La cobertura insuficiente de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, los obstáculos que encuentran las mujeres indígenas para acceder a servicios de salud asequibles en las zonas rurales, como las largas distancias, la falta de acceso a la información y a servicios culturalmente apropiados y las formas interseccionales de discriminación; g) La limitada accesibilidad de los servicios de salud para las mujeres con discapacidad, la falta de personal sanitario suficientemente capacitado y las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres con discapacidad en el sistema de salud. 28. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Apruebe una ley y un plan estratégico integrales sobre salud sexual y reproductiva, que incluya objetivos claros, indicadores, un sistema de seguimiento y una asignación presupuestaria suficiente; b) Intensifique los esfuerzos para reducir la razón de mortalidad materna, entre otras cosas aumentando el acceso a los servicios de atención prenatal y posnatal y de obstetricia de urgencia a cargo de personal cualificado para atender partos en todo el territorio del Estado parte; c) Asegure el cumplimiento del Auto Constitucional por el que se suprime el requisito de autorización judicial para someterse a un aborto, y garantice el acceso efectivo al aborto en casos de violación, incesto y amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva; d) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, tengan acceso a formas modernas y gratuitas de anticoncepción, incluidos los métodos anticonceptivos de emergencia, y a información y asesoramiento sobre planificación familiar; e) Refuerce la implementación de estrategias de prevención de los embarazos precoces, lo que incluye la aprobación de un nuevo plan a tal efecto y una educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; f) Amplíe la cobertura de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural y asigne los recursos necesarios para garantizar el acceso a servicios de salud asequibles y culturalmente apropiados para las mujeres y las niñas rurales, así como para las mujeres indígenas y afrobolivianas; g) Garantice la accesibilidad de los servicios e instalaciones de atención sanitaria para las mujeres y niñas con discapacidad e imparta capacitación a los profesionales de la salud sobre sus necesidades específicas de salud, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y cree conciencia acerca de las formas interseccionales de discriminación que sufren en el sistema sanitario. |
Documentos |
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