Recomendación |
Relativa al Empleo (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Empleo 25. El Comité toma nota de las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte para promover la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres al empleo y a la remuneración, como el programa Mi Primer Empleo Digno y el Programa de Apoyo al Empleo. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente: a) La concentración de mujeres en la economía informal, en empleos precarios y temporales, sin acceso a la protección social, en particular desde el inicio de la pandemia de COVID-19; b) La persistente brecha salarial de género; c) Las medidas insuficientes para proteger a las mujeres del acoso sexual en el lugar de trabajo; d) El seguimiento insuficiente de la protección social y los derechos laborales de los trabajadores domésticos; e) La falta de reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados que realizan las mujeres; f) Las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres con discapacidad y las deficiencias en el cumplimiento de las cuotas establecidas para su empleo en los sectores público y privado. 26. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres y para aliviar el impacto de la pandemia de COVID- 19 en las mujeres en el mercado laboral; b) Haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical; c) Refuerce los mecanismos de solución de denuncias laborales para hacer frente a la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo, imponga a los autores penas adecuadas y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo; d) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, aumente la disponibilidad de servicios de guardería asequibles, establezca modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres y formule una política nacional integral de cuidados; e) Reconozca el valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, teniendo en cuenta la contribución de dicho trabajo a la economía y recogiendo su valor en las cuentas nacionales; f) Vigile las condiciones de empleo de las trabajadoras domésticas y se asegure de que tengan acceso a la protección social, incluido el seguro médico, y a recursos confidenciales efectivos para presentar denuncias de explotación y condiciones de trabajo abusivas; g) Promueva el empleo de las mujeres con discapacidad en los sectores público y privado y les facilite ajustes razonables en el mercado de trabajo abierto. |
Documentos |
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