Información Archivo

Recomendación  
Relativa al Empleo (2022)
Sistema  
Universal
Mecanismo  
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Fecha Examen  
2022-06-23
Tratado(s) Supervisado(s)  
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Recomendación(es)  
Empleo 25. El Comité toma nota de las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte para promover la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres al empleo y a la remuneración, como el programa Mi Primer Empleo Digno y el Programa de Apoyo al Empleo. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente: a) La concentración de mujeres en la economía informal, en empleos precarios y temporales, sin acceso a la protección social, en particular desde el inicio de la pandemia de COVID-19; b) La persistente brecha salarial de género; c) Las medidas insuficientes para proteger a las mujeres del acoso sexual en el lugar de trabajo; d) El seguimiento insuficiente de la protección social y los derechos laborales de los trabajadores domésticos; e) La falta de reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados que realizan las mujeres; f) Las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres con discapacidad y las deficiencias en el cumplimiento de las cuotas establecidas para su empleo en los sectores público y privado. 26. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres y para aliviar el impacto de la pandemia de COVID- 19 en las mujeres en el mercado laboral; b) Haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical; c) Refuerce los mecanismos de solución de denuncias laborales para hacer frente a la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo, imponga a los autores penas adecuadas y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo; d) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, aumente la disponibilidad de servicios de guardería asequibles, establezca modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres y formule una política nacional integral de cuidados; e) Reconozca el valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, teniendo en cuenta la contribución de dicho trabajo a la economía y recogiendo su valor en las cuentas nacionales; f) Vigile las condiciones de empleo de las trabajadoras domésticas y se asegure de que tengan acceso a la protección social, incluido el seguro médico, y a recursos confidenciales efectivos para presentar denuncias de explotación y condiciones de trabajo abusivas; g) Promueva el empleo de las mujeres con discapacidad en los sectores público y privado y les facilite ajustes razonables en el mercado de trabajo abierto.
Documentos  
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