Recomendación |
Relativa a la Participación en la vida política y pública (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Participación en la vida política y pública 21. El Comité encomia al Estado parte por su marco jurídico para hacer frente al acoso y la violencia política contra las mujeres y las medidas adoptadas para garantizar la paridad y la alternancia, como la creación de la Unidad de Género y el Observatorio de Paridad Democrática del Tribunal Supremo Electoral. También observa que, pese a registrarse un ligero descenso en la proporción de mujeres en la Cámara de Diputados, su representación se sigue cumpliendo el objetivo de paridad. No obstante, el Comité observa con preocupación: a) La insuficiente representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones en el Gobierno y el poder judicial, y la falta de información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones en el sector privado; b) La levedad de las penas previstas en la Ley núm. 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, y el bajo nivel de adaptación de la normativa en el ámbito municipal para cumplir con la Ley núm. 243; c) La ausencia de normativa sobre el concepto de “gestión compartida”, cuyo objetivo es garantizar la alternancia del cargo entre la autoridad titular y la autoridad suplente, que ha acarreado una serie de renuncias de mujeres que ocupaban cargos políticos; d) El seguimiento insuficiente de los casos de denuncias y renuncias por acoso y violencia política contra las mujeres, y los altos niveles de impunidad en este contexto. 22. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte medidas para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes, en los puestos de toma de decisiones en el Gobierno, el poder judicial y el sector privado; b) Realice una evaluación, con amplia participación de las organizaciones de mujeres, de la Ley núm. 243, entre otras cosas de las penas previstas y la reglamentación de la “gestión compartida”, y refuerce el seguimiento de su aplicación a nivel municipal; c) Fortalezca el Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata de Defensa de los Derechos de las Mujeres en Situaciones de Acoso y Violencia Política, dotándolo de los recursos necesarios para cumplir su función; d) Se asegure de que las denuncias de acoso y violencia política presentadas por las mujeres sean investigadas con prontitud, exhaustividad e imparcialidad; de que se enjuicie y castigue debidamente a los responsables; y de que las víctimas obtengan reparaciones adecuadas, como su readmisión, disculpas públicas y garantías de no repetición. |
Documentos |
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