Recomendación |
Relativa a la Trata y explotación de la prostitución (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Trata y explotación de la prostitución 19. El Comité toma nota de la nueva política plurinacional contra la trata y el tráfico de personas (2021-2025), los protocolos de asistencia a las víctimas, los acuerdos bilaterales y la campaña Una Persona Informada es una Víctima Menos. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente: a) El hecho de que el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas sea responsable de coordinar las actividades de lucha contra la trata a nivel nacional y, al mismo tiempo, sea responsable de evaluar los progresos realizados en relación con las iniciativas de lucha contra la trata; b) Las dificultades relacionadas con la aplicación de la Ley núm. 263 contra la Trata y el Tráfico de Personas, especialmente en los gobiernos autónomos departamentales y municipales; c) La insuficiencia de procedimientos para identificar con prontitud a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados; d) Las denuncias sobre retrasos en la expedición de visados humanitarios, y su denegación, a las víctimas extranjeras de la trata si no cooperan con las autoridades; e) La falta de información sobre las medidas adoptadas para promover oportunidades alternativas de generación de ingresos y los programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución. 20. Atendiendo a su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Elimine la superposición de autoridades en lo que se refiere a la aplicación, coordinación y evaluación de las iniciativas para combatir la trata de mujeres y niñas; b) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores de delitos de trata, se asegure de que las víctimas obtengan reparación integral, intensifique la cooperación internacional con miras a prevenir la trata y armonice los procedimientos judiciales para enjuiciar a los tratantes; c) Imparta capacitación sistemática a los primeros intervinientes, incluidos los agentes de la autoridad, el personal de control de fronteras y los prestadores de atención médica, sobre la identificación temprana de las víctimas y su remisión a los servicios adecuados para su protección y rehabilitación; d) Proporcione asistencia jurídica, médica y psicológica, así como visados humanitarios a las víctimas extranjeras de la trata, independientemente de su condición de testigos y de que cooperen con las autoridades; e) Redoble sus esfuerzos para mejorar la recogida de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, país de origen, nacionalidad y forma de explotación; f) Aumente el número de refugios estatales y mejore su accesibilidad, tanto en zonas urbanas como rurales, y asigne recursos suficientes a los programas de protección y rehabilitación de las mujeres y niñas víctimas de la trata; g) Ofrezca oportunidades alternativas de generación de ingresos y programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución. |
Documentos |
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