Recomendación |
Relativa a la Violencia de género contra la mujer (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Violencia de género contra la mujer 17. El Comité toma nota de las medidas establecidas en el Estado parte para responder a la violencia de género contra la mujer, en particular la creación de la Comisión Especial Mixta de Investigación sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidio y de la Unidad de Género de la Policía Boliviana. Toma nota también de la Sentencia Constitucional de Avocación núm. 01/2022, de 31 de marzo de 2022, por la que se insta a distintas entidades públicas a que adopten medidas eficaces para luchar contra la violencia de género. No obstante, el Comité observa con preocupación: a) La ausencia de tribunales especializados dedicados exclusivamente a conocer de casos de violencia de género contra la mujer; b) La alta incidencia de la violencia de género, en particular el feminicidio y la violencia sexual, así como la impunidad generalizada de los autores; c) La incompatibilidad de la definición de violación y estupro recogida en el Código Penal con las normas de derechos humanos y el hecho de que las niñas solo puedan interponer una denuncia de violencia sexual con la autorización parental o con la asistencia de una organización de servicios o un defensor del pueblo; d) La falta de coordinación entre las autoridades implicadas en la atención de los casos de violencia de género, pese a que existe un formulario único de denuncia, y los obstáculos para denunciar estos casos durante la pandemia de COVID-19; e) La protección insuficiente e ineficaz de las mujeres supervivientes de la violencia de género que buscan justicia frente a las represalias; f) El incumplimiento de la diligencia debida en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia de género, en particular la revictimización de las supervivientes, la falta de ejecución de las órdenes de protección y el elevado número de casos que se retiran durante la fase de investigación previa o se resuelven por métodos alternativos; g) Los limitados servicios de apoyo que se ofrecen a las supervivientes de la violencia de género, en particular la falta de asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y refugios adecuados, y la falta de recursos para los servicios legales integrales municipales. 18. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Establezca tribunales especializados con competencia exclusiva para conocer de los casos de violencia de género y designe más fiscales especializados en esta materia; b) Modifique el artículo 308 del Código Penal para basar la definición de violación en la falta de consentimiento y no en el uso o la amenaza de uso de la fuerza, y derogue el artículo 309 del Código Penal, relativo al estupro, cuya aplicación implica, en la práctica, la impunidad en los casos de violación y abuso sexual de niñas; c) Fomente la denuncia de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y derogue el requisito de la autorización parental o la asistencia de una organización de servicios o un defensor del pueblo para que las niñas puedan denunciar los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y doméstica; d) Garantice la emisión, ejecución y supervisión oportunas y efectivas de órdenes de protección, y de órdenes de expulsión cuando proceda, en casos de violencia doméstica, e imponga sanciones disuasorias adecuadas a quienes las infrinjan; e) Se asegure de que todos los casos de violencia de género sean investigados a fondo, de que se enjuicie y se castigue a los autores como corresponda y de que las supervivientes obtengan reparación integral; f) Garantice la prestación de servicios adecuados de apoyo a las víctimas y que las supervivientes de la violencia de género contra la mujer tengan un acceso adecuado a tratamiento médico, lo que incluye la emisión de certificados de exámenes médicos gratuitos, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y refugios, en particular en las zonas rurales. |
Documentos |
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