Recomendación |
Relativa al Acceso de las mujeres a la justicia (2022) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
Fecha Examen |
2022-06-23 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Recomendación(es) |
Acceso de las mujeres a la justicia 11. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reformar su sistema judicial y mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, como la aprobación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, la creación del Observatorio de Justicia y Género del Tribunal Constitucional Plurinacional y la realización de concursos de sentencias con perspectiva de género. No obstante, el Comité observa con preocupación: a) La ausencia de un enfoque de género en el sistema de justicia, por ejemplo, las actitudes negativas hacia las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos; b) Las denuncias de corrupción, la falta de independencia del poder judicial y el Ministerio Público, y el elevado número de jueces y fiscales provisionales; c) Los obstáculos financieros, lingüísticos, físicos y geográficos para acceder a la justicia que encuentran las mujeres indígenas, las mujeres afrobolivianas y las mujeres con discapacidad; d) El estigma social y cultural, que disuade a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias, en particular en casos de violencia de género, y el acceso limitado a la información sobre los mecanismos y procedimientos para solicitar reparación por la violación de sus derechos, especialmente en las zonas rurales. 12. De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Refuerce la creación sistemática de capacidad entre los jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la aplicación directa de la Convención, o la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención, en los procedimientos judiciales y administrativos, y adopte indicadores para garantizar que los casos presentados por las mujeres se gestionen con una perspectiva de género; b) Redoble los esfuerzos para investigar y enjuiciar los casos de corrupción del personal de justicia, castigue adecuadamente a los autores de tales delitos y garantice la independencia del poder judicial y el Ministerio Público, entre otras cosas institucionalizando la designación de sus miembros; c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al sector de la justicia, en particular en zonas rurales y remotas, para que todas las mujeres, especialmente las de grupos desfavorecidos y marginados, puedan reivindicar sus derechos, y refuerce el Servicio Plurinacional de Defensa Pública; d) Siga procurando que las mujeres tomen mayor conciencia de sus derechos y difunda información sobre los recursos legales disponibles para denunciar violaciones de sus derechos, y garantice la disponibilidad de recursos jurídicos, como ajustes procesales, que sean ágiles y accesibles para todas las mujeres. |
Documentos |
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