Recomendación |
Relativa a la violencia de género (2021) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2021-11-26 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Recomendación(es) |
El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género, y en particular en aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación integral, incluida una indemnización adecuada y su rehabilitación; b) Contar con cifras actualizadas desglosadas por edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, además de indicar el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias por violencia de género; c) Modificar el tipo penal de la violación (artículo 308 del Código Penal); d) Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género a jueces, fiscales y personal de salud; e) Fortalecer la Ley núm. 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013, y la capacidad de los servicios para la atención de las mujeres en situación de violencia con infraestructura, equipamiento, personal especializado y presupuesto adecuado; f) Crear juzgados especializados con competencia exclusiva en violencia por razón de género y designar fiscales provinciales y/o equipos móviles de fiscales especializados; g) Velar por que las víctimas de violencia de género reciban atención médica, apoyo psicológico y la asistencia jurídica que necesiten. |
Documentos |
Descargar (4recomendaciones_cat.pdf) |