Recomendación |
Relavita a obstaculos a la justicia: impunidad y falta de independencia del Sistema Judicial (2021) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2021-11-26 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Recomendación(es) |
El Estado parte debe: a) Efectuar una revisión de su legislación antiterrorista, en particular, una reforma de los tipos penales de sedición y terrorismo, a fin de garantizar que sean acordes al principio de legalidad y a los estándares internacionales de derechos humanos; b) Garantizar la investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos, en particular las relativas a hechos ocurridos en el periodo 1964-1982 y durante la crisis postelectoral 2019-2020, que los autores sean enjuiciados y castigados, sin importar su afiliación política, y las víctimas obtengan acceso a la información y participación en los procesos y a una reparación integral; c) Llevar a cabo una reforma urgente del sistema de justicia a fin de garantizar su independencia y el respeto al debido proceso, en particular, adoptando una ley sobre la carrera judicial que garantice la estabilidad profesional, y revisando el proceso de selección, evaluación y remoción de juezas, jueces y fiscales, conforme a criterios públicos y objetivos, basados en el mérito. Se debe garantizar también los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos de justicia; d) Incrementar las actividades de formación de fiscales y jueces con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones y la correcta calificación de los hechos, conforme a los Protocolos de Estambul y Minnesota; e) Garantizar que los presuntos autores de tortura y malos tratos sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación; f) Establecer un sistema de protección y asistencia de víctimas y testigos de actos de tortura privados de libertad, para protegerles contra cualquier forma de represalia y adoptar con prontitud medidas disciplinarias y penales contra los agentes estatales responsables de proferir amenazas o tomar represalias contra las víctimas y los testigos de actos de tortura. |
Documentos |
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