Recomendación |
Relativa a la Definición y tipificación de la tortura (2021) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2021-11-26 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Recomendación(es) |
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/BOL/CO/2, párr. 8) e insta al Estado a modificar el tipo penal del delito de tortura del artículo 295 del Código Penal para que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general N.º 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en la que se señala que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad (CAT/C/GC/2, párr. 9). El Estado parte debería también velar por que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Por último, el Comité recomienda que el Estado vele por que el delito de tortura sea imprescriptible, a fin de impedir la impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura, el enjuiciamiento y castigo de los autores. |
Documentos |
Descargar (recomendaciones_cat.pdf) |