Recomendación |
Responsabilidad penal y cooperación judicial en relación con la desaparición forzada (2019) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) |
Fecha Examen |
2019-10-04 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas |
Recomendación(es) |
Jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada 16. Preocupa al Comité que la legislación penal no garantiza el ejercicio de la jurisdicción del Estado parte sobre un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1, apartados b) y c), y 2, de la Convención, y que pueda ejercer la acción penal de acuerdo con el artículo 11, párrafo 1, de la Convención (arts. 9 y 11). 17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales bolivianos sobre todo delito de desaparición forzada, incluidos aquellos cometidos en el exterior en perjuicio de personas bolivianas. Investigación independiente e imparcial 18. Preocupa al Comité que la legislación nacional no prevea expresamente la exclusión de la competencia de los tribunales militares para investigar denuncias de desaparición forzada cometidas por personal militar (art. 11). 19. El Comité recomienda al Estado parte garantizar que los delitos de desaparición forzada de los que sean acusados miembros de las Fuerzas Armadas sean investigados y enjuiciados por fiscales y jueces competentes, independientes e imparciales, que no tengan vínculos institucionales con la entidad a la que pertenece la persona investigada. Denuncias e investigaciones de casos de desaparición forzada 20. El Comité lamenta no haber recibido información oficial, clara y consolidada sobre el número de denuncias recibidas por desaparición forzada. Le preocupa el escaso número de enjuiciamientos y condenas por este delito, así como las informaciones recibidas sobre los obstáculos para la investigación eficaz, incluyendo: a) falta de coordinación entre las autoridades encargadas de investigar desapariciones forzadas; b) insuficientes recursos a disposición de las autoridades competentes; c) restricciones en el acceso de las autoridades competentes, de la Comisión de la Verdad y de la Defensoría del Pueblo a la información que contienen los archivos concernientes a las Fuerzas Armadas; d) la falta de medidas en el ordenamiento jurídico para impedir que los presuntos autores de una desaparición forzada puedan influir en las investigaciones, incluyendo la suspensión de funciones durante la investigación cuando el presunto autor sea un agente del Estado (militar o civil) (arts. 1, 7, 12 y 24). 21. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Acelere las investigaciones por desaparición forzada que se encuentran en curso y asegure que todos los casos de desaparición forzada sean investigados de manera imparcial, sin demora y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito, garantizando que ningún acto de desaparición forzada quede en la impunidad; b) Asegure que las autoridades competentes para investigar desapariciones forzadas dispongan del personal y de los recursos financieros y técnicos adecuados para llevar a cabo su labor con eficacia; c) Garantice en la práctica el acceso a toda la información que sea relevante, y en particular a la información que se contiene en los archivos concernientes a las Fuerzas Armadas; d) Garantice que ningún agente del Estado, civil o militar, sospechoso de haber cometido un delito de desaparición forzada, esté en condiciones de influir en el curso de las investigaciones. Protección de las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada 22. El Comité toma nota del programa de protección a víctimas, testigos, denunciantes y miembros del Ministerio Público y del hecho de que no hay personas incluidas en este programa en los procesos por el delito de desaparición forzada. Sin embargo, lamenta no haber recibido información detallada sobre su aplicación práctica y efectividad (arts. 12 y 24). 23. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar la efectividad del sistema de protección a víctimas, testigos, denunciantes y miembros del Ministerio Público y dotarlo de los recursos necesarios para su buen funcionamiento. |
Documentos |
Descargar (0observaciones_finales_ced_2019.pdf) |