Recomendación |
Relativa al trabajo infantil (2014) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Consejo de Derechos Humanos |
Fecha Examen |
2014-10-30 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Todos los tratados |
Recomendación(es) |
113. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo interactivo/listado abajo han sido examinadas por Bolivia (Estado Plurinacional de) y cuentan con el apoyo de Bolivia (Estado Plurinacional de): 113.35. Introducir medidas completas y eficaces para prevenir la violencia contra los niños y para eliminar las peores formas de trabajo infantil (Polonia); 113.36. Proteger a los niños y adolescentes que trabajan y son obligados a trabajar a través de la implementación de políticas reales y efectivas que tomen en cuenta su situación familiar, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño (Suecia); 113.37. Finalizar el Plan Nacional Quinquenal para la prevención y erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil y la protección de los trabajadores adolescentes y tomar las medidas apropiadas para implementarlo (República Árabe Siria); 113.39. Tome todas las medidas necesarias para adecuar su legislación sobre el trabajo infantil en consonancia con las obligaciones internacionales y continuar aplicando los programas que proporcionan servicios de educación para los niños que trabajan (Países Bajos); 113.41. Desarrollar e implementar programas para erradicar las peores formas de trabajo infantil como la minería de los ríos y las fábricas de ladrillo (Suecia); 113.42. Hacer todo lo posible para erradicar las formas peligrosas de trabajo infantil y explotación sexual de menores y asegurar que los delitos efectivamente son investigados y procesados (República de Corea); 113.44. Asegúrese de que la legislación recientemente aprobada sobre la edad mínima legal para trabajar está correctamente aplicada (Italia); 114. Las recomendaciones a continuación cuentan con el apoyo de Bolivia (Estado Plurinacional de) que considera que ya se aplican o se encuentran en proceso de ejecución: 114.115. Revisar la nueva legislación sobre el trabajo infantil y considerar el desarrollo de un plan nacional para reducir el trabajo infantil (Eslovenia); 114.116. Siguiendo una recomendación del 2010, aplicar plenamente el Plan Nacional para la prevención y erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil y la protección de los trabajadores adolescentes (Alemania); 114.117. Proseguir los esfuerzos para enfrentar el trabajo infantil en consonancia con sus obligaciones internacionales (Eslovaquia); 114.118. Reforzar las medidas para proteger a los niños de todas las formas de violencia (Sri Lanka); 114.119. Poner en práctica medidas que están en consonancia con las normas internacionales, especialmente los convenios de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo y en las peores formas de trabajo infantil (Tailandia); 114.120. Salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes y mejorar la protección concedida a ellos contra todas las formas de violencia, incluyendo entre otras cosas el cumplimiento del Plan quinquenal para la prevención y erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil y la protección de los trabajadores adolescentes (Egipto); 114.122. Adecuar su legislación que protege a los niños contra la explotación laboral a través de una edad mínima para trabajar, en concordancia a sus obligaciones jurídicas internacionales (Australia); 115. Las siguientes recomendaciones no gozan del apoyo de Bolivia (Estado Plurinacional de) y por lo tanto podría ser observadas: 115.5. Desarrollar un plan estratégico para prevenir la alta tasa de deserción escolar y erradicar el trabajo infantil (México); 115,6. Adoptar el Convenio de la OIT sobre edad mínima para que ningún niño menor de 14 años se dedique trabajar y asegurece que los niños y los comités de defensa de adolescentes tengan recursos suficientes para cumplir sus tareas (Noruega); 115.7. Seguir tomando las medidas necesarias para erradicar totalmente el trabajo infantil, sin excepción, conforme a la Convención de la OIT Nº 138 ratificado por Bolivia (Bélgica); 115,8. Modificación de la Ley Nº 548 sobre trabajo infantil para cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos de Bolivia sobre la edad mínima de los niños para trabajar, para prohibir el trabajo infantil en condiciones peligrosas, proteger a los niños contra la explotación económica, proteger a los niños de cualquier trabajo que pueda interferir con su educación y elevar progresivamente la edad mínima de empleo (Canadá); 115.9. Proteger y cumplir los derechos de los niños, erradicar el trabajo infantil y la explotación sexual de menores (Israel); 115.10. Desarrollar un Plan estratégico nacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil, con objetivos de corto y mediano plazo, así como mecanismos de seguimiento y evaluación, cuantitativos y cualitativos y dotados de recursos financieros para su implementación a nivel nacional, departamental y municipal (España); |
Documentos |
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