Recomendación |
Relativa al acceso a la justicia para la reparación administrativa y judicial (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) |
Fecha Examen |
2013-04-17 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
Recomendación(es) |
Derecho a una reparación efectiva 24. El Comité expresa su honda preocupación ante diversos factores persistentes en el Estado parte, entre los cuales figuran retrasos sistemáticos y casos de corrupción, que obstaculizan el acceso a la justicia. También preocupa al Comité la explicación del Estado parte de que, pese a que el derecho a la reparación efectiva de trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados está garantizado por ley, incluyendo en la Nueva Constitución Política del Estado, los tribunales de justicia no han registrado ningún caso de reparaciones administrativas y jurídicas. El Comité toma nota de la falta de información sobre cómo hacer valer este derecho a la reparación ante las autoridades competentes. 25. El Comité recuerda al Estado parte que la mera ausencia de quejas y de acción legal por los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados puede indicar en gran medida la falta de leyes específicas pertinentes, la falta de conocimiento de la disponibilidad de recursos legales o la poca voluntad de enjuiciar por parte de las autoridades. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que informe a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen y de que atienda sus denuncias en la forma más eficaz posible. También recomienda que el Estado parte garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación migratoria irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparaciones efectivas ante los tribunales en caso de que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Convención (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 24). |
Documentos |
Descargar (2cmw2013.pdf) |