Recomendación |
Relativa a la recopilación de datos (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) |
Fecha Examen |
2013-04-17 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
Recomendación(es) |
18. El Comité nota con interés que el Estado parte integró por primera vez en el censo poblacional de 2012 preguntas relativas a la migración. Sin embargo, el Comité registra la falta de información del Estado parte con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada. En particular, preocupa al Comité la limitada coordinación que existe entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Migración con respecto a la información relacionada con la migración. 19. El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 18) y alienta a que el Estado parte cree una base de datos centralizada adecuada, que cubra todos los aspectos de la Convención y que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible, con miras a adoptar una política efectiva sobre la migración y a aplicar las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar la coordinación interinstitucional y que asegure los recursos humanos y financieros necesarios para que el INE lleve a cabo el mandato estipulado en el Decreto Ley 14100. |
Documentos |
Descargar (0cmw2013.pdf) |