Recomendación |
Relativa a la formación (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2013-05-30 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo Facultativo de la Convención |
Recomendación(es) |
Formación 22. Si bien toma nota de la inclusión de un módulo específico dedicado a la Convención en los programas de capacitación de las fuerzas armadas, el Comité señala su preocupación ante el hecho de que los programas impartidos a los agentes de policía no incluyan formación específica sobre las disposiciones de la Convención. La formación dirigida a jueces, fiscales y personal médico que se ocupa de los detenidos tampoco ofrece contenidos específicos orientados a mejorar la detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura (art. 10) El Estado parte debe: a) Revisar los programas de formación para velar por que los agentes del orden y los funcionarios de prisiones sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, que no se toleren y se investiguen las infracciones, y que se enjuicie a los responsables; b) Incluir en los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de detenidos capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); c) Desarrollar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. |
Documentos |
Descargar (9cat_2013.pdf) |