Recomendación |
Relativa al hacinamiento, la alimentación y atención medica en recintos penitenciarios (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2013-05-30 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo Facultativo de la Convención |
Recomendación(es) |
Condiciones de detención en centros penitenciarios 18. El Comité expresa su alarma ante los niveles de hacinamiento en las cárceles del Estado parte. Según la información proporcionada por la delegación, se cifra en un 193% la tasa de hacinamiento media en los centros del sistema penitenciario, que cuentan con una población reclusa de 14.272 internos y únicamente 4.864 plazas. Si bien toma nota de la construcción de nuevas instalaciones y de la aprobación del Decreto Presidencial Nº 1445 de indulto, de 22 de diciembre de 2012, el Comité considera que el impacto de estas medidas sobre las tasas de ocupación es mínimo, dado el importante aumento de la población reclusa en los últimos años y la alta proporción de detenidos en espera de juicio (83,3%). El Comité lamenta no haber recibido la información adicional requerida sobre los avances logrados en la aplicación del PNADH en este campo. Tampoco se ha recibido la información solicitada al Estado parte sobre los frecuentes motines y revueltas violentas en las cárceles del país motivadas por el impago de la pensión alimenticia, en demanda de mejoras en la atención médica, exigiendo medidas contra el hacinamiento y en contra de decisiones adoptadas por Instituciones Penitenciarias, como la restricción de los horarios de visita o el traslado de menores procedentes de centros de rehabilitación. Por otra parte, el Comité expresa su preocupación por los informes que describen el control que ejercen bandas organizadas de reclusos en ciertos establecimientos penitenciarios, casos de abusos y extorsión y episodios de violencia entre reclusos. Preocupa también que no se respete la estricta separación entre procesados y condenados, así como la existencia de recintos penitenciarios mixtos en los que se han registrado casos de violencia sexual contra reclusas, como ha reconocido la delegación del Estado parte (arts. 2, 11 y 16). El Comité urge al Estado parte a adoptar las medidas necesarias a fin de que las condiciones de detención se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977, y en particular a: a) Redoblar los esfuerzos para aliviar el hacinamiento en el sistema penitenciario mediante la incorporación de penas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio, resolución 45/110 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok, resolución 65/229 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010); b) Reforzar de forma urgente los recursos destinados para la alimentación y atención médica y sanitaria de los reclusos; c) Continuar las obras de mejora y ampliación de las instalaciones penitenciarias con vistas a remodelar aquellos establecimientos que no cumplan con los estándares internacionales; d) Instaurar la plena autoridad del Estado en todos los recintos penitenciarios; e) Adoptar medidas para prevenir la violencia entre presos, incluida la violencia sexual, e investigar todos los incidentes de este tipo a fin de enjuiciar a los presuntos autores y proteger a las víctimas; f) Velar por que los reclusos pertenecientes a categorías diversas sean alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de esos centros, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. |
Documentos |
Descargar (6cat_2013.pdf) |