Recomendación |
Relativa a la investigación y actuaciones judiciales por el uso excesivo de la fuerza (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2013-05-30 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo Facultativo de la Convención |
Recomendación(es) |
Investigaciones y actuaciones judiciales 11. Preocupan al Comité las demoras habidas en la instrucción y en el examen de la causa penal en la mayoría de los casos individuales de malos tratos, tortura, uso excesivo de la fuerza y muertes en custodia señalados a la atención del Estado parte en la lista de cuestiones (CAT/C/BOL/Q/2/Add.1, párrs. 22 y 27). El Comité recoge la preocupación de la Defensoría del Pueblo por la posible prescripción de algunos de estos delitos. Asimismo, el Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre el resultado de las investigaciones y las actuaciones penales o disciplinarias conexas ni sobre las condenas y sanciones disciplinarias impuestas a los autores de actos de tortura durante el periodo en examen. A falta de esta información, se ve ante la imposibilidad de evaluar a la luz de las disposiciones del artículo 12 de la Convención las actuaciones del Estado parte (arts. 2, 12 y 16). El Estado parte debe: a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura y malos tratos; b) Iniciar de oficio una investigación pronta, exhaustiva y eficaz siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos; c) Velar por que los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existe riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de repetir el acto denunciado o de obstaculizar la investigación; d) Enjuiciar a los presuntos autores de tortura o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias impongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos y que se proporcione una reparación adecuada a las víctimas. El Estado parte debe facilitar información estadística actualizada al respecto. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los actos de tortura no queden sujetos a ningún régimen de prescripción. |
Documentos |
Descargar (2cat_2013.pdf) |