Recomendación |
Relativa a la tipificación del delito de tortura (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité contra la Tortura (CAT) |
Fecha Examen |
2013-06-14 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo Facultativo de la Convención |
Recomendación(es) |
Definición y delito de tortura 8. Preocupa al Comité que, pese a sus anteriores observaciones finales (A/56/44, párrs. 89 a 98), el Estado parte no haya tipificado todavía el delito de tortura conforme a lo dispuesto por la Convención. Si bien toma nota de la existencia de un anteproyecto de reforma del Código Penal que plantea la modificación del artículo 295 (vejaciones y torturas), el Comité considera que la redacción actual de dicho anteproyecto presenta carencias importantes al no incluir el propósito de la conducta en el tipo básico del delito y considerar los motivos para infligir tortura como circunstancias agravantes. El anteproyecto, tal y como está formulado, no contempla los actos de tortura realizados para intimidar o coaccionar a un tercero ni aquellos cometidos por una persona, distinta de un funcionario, en el ejercicio de funciones públicas (arts. 1 y 4). El Comité reitera su anterior recomendación (párr. 97, inc. a) según la cual el Estado parte debe incorporar a su legislación penal una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. La legislación penal debería enunciar claramente el propósito del delito de tortura, estipular las circunstancias agravantes, incluir la tentativa de tortura, así como los actos realizados para intimidar o coaccionar a una persona o a un tercero y los cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. |
Documentos |
Descargar (cat_2013.pdf) |