Recomendación |
Relativa al hacinamiento en los centros penitenciarios (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
2013-10-14 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
20. El Comité se preocupa ante los informes que indican una sobrepoblación carcelaria que supera el 230%. Inquieta también al Comité las medidas de autogobierno en las prisiones en los casos en que impiden un control efectivo de las autoridades penitenciarias sobre actos de violencia entre presos. Asimismo, el Comité muestra su preocupación ante el elevado número de niños y niñas que hasta el momento viven en prisión con sus familias (arts. 10 and 24). El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas para remediar el hacinamiento en las prisiones, empleando formas alternativas de sanción, como la vigilancia electrónica, la libertad condicional y los trabajos en beneficio de la comunidad. El Estado parte debe mejorar las condiciones de detención y garantizar la separación entre procesados y condenados, de conformidad con el Pacto. Asimismo, el Estado parte debe ejercer el control efectivo en todos los recintos penitenciarios, investigando, enjuiciando y castigando con penas apropiadas los casos de violencia o extorsión entre presos. Asimismo, el Estado debe velar para que la presencia de menores con su padre o madre en las cárceles sólo ocurra en aquellos casos en que corresponde al interés superior de esos niños y niñas y se prevean sistemas alternativos eficaces de tutela en caso contrario. |
Documentos |
Descargar (16ccpr_c_bol_co_3_es_recomendaciones_finales_2013.pdf) |