Recomendación |
Relativa al acceso a la justicia (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Consejo de Derechos Humanos |
Fecha Examen |
2013-10-14 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
19. Al Comité le preocupa que, en la actualidad, más del 80% de la población carcelaria no haya sido juzgada. Inquieta también al Comité que los criterios aplicados para la imposición de las medidas alternativas a la detención no se adecuen a las condiciones itinerantes de parte de la población, favoreciendo la imposición de la detención preventiva. El Comité observa que, como consecuencia, el Estado ha adoptado decretos de amnistía que permiten indultar a detenidos que no han sido juzgados. El Comité lamenta, asimismo, el escaso acceso a asistencia letrada gratuita durante la detención (arts. 9 y 14). El Estado parte debe adoptar acciones concretas para revisar la regulación de la detención preventiva y para acelerar la imposición, en la práctica, de medidas alternativas a la misma. Asimismo debe adecuar los criterios utilizados a las condiciones itinerantes de parte de la población, para eliminar los obstáculos que impiden su aplicación efectiva. El Estado debe también incrementar la capacitación de los operarios de justicia para asegurar que la imposición de la detención preventiva no sea la norma, y que se limite estrictamente su duración, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. El Estado parte debe garantizar, asimismo, que toda persona detenida tenga acceso efectivo a un abogado. |
Documentos |
Descargar (15ccpr_c_bol_co_3_es_recomendaciones_finales_2013.pdf) |