Recomendación |
Relativa al uso excesivo de la fuerza (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
0000-00-00 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
15. El Comité reitera su recomendación previa (CCPR/C/79/Add.74, párr. 24) y observa con preocupación los informes que denuncian el uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas del orden en el marco de protestas sociales, como ocurrió en Chaparina durante la VII Marcha Indígena en 2011 o en Mallku Khota en 2012 (arts. 6, 7 y 9). El Estado parte debe seguir adoptando medidas para prevenir y eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas del orden, reforzando y ofreciendo periódicamente capacitación en materia de derechos humanos, asegurándose de que cumplan los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además, el Estado parte debe velar para que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza se investiguen de manera efectiva, pronta e imparcial, y para que los responsables comparezcan ante la justicia. |
Documentos |
Descargar (9ccpr_c_bol_co_3_es_recomendaciones_finales_2013.pdf) |