Recomendación |
Relativa al fuero militar y la tortura (2013) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de Derechos Humanos (CCPR) |
Fecha Examen |
0000-00-00 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Recomendación(es) |
13. Al Comité le preocupa que las normas penales militares todavía no se hayan ajustado a la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que excluye las violaciones de derechos humanos del foro militar, y que la tipificación del delito de tortura tampoco se ajuste a las normas internacionales. Observa igualmente el Comité las demoras constantes en la persecución de casos de tortura y malos tratos, y la falta de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (arts. 2, 6 y 7). El Estado parte debe modificar las normas penales militares vigentes para excluir del fuero militar los casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, debe revisar el Código Penal para incluir una definición de tortura que responda plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura, así como al artículo 7 del Pacto. El Estado debe velar para que todo acto presunto de tortura o maltrato sea prontamente investigado, enjuiciado y castigado de manera proporcional a su gravedad y que las víctimas obtengan una reparación y protección adecuada. Asimismo, el Estado debe agilizar la adopción de las medidas necesarias para crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y velar para que dicho mecanismo disponga de recursos suficientes para funcionar eficientemente. |
Documentos |
Descargar (7ccpr_c_bol_co_3_es_recomendaciones_finales_2013.pdf) |