Recomendación |
Relativa a la justicia y niñez (2009) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2009-10-16 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
Administración de justicia juvenil 81. El Comité celebra que la legislación vigente fije en los 16 años la edad mínima de responsabilidad penal, pero expresa su preocupación por que la privación de libertad no sea una medida de último recurso y por que se haya generalizado el uso de la prisión preventiva para niños de entre 16 y 18 años. El Comité acoge complacido la creación de una Mesa Nacional de Justicia Juvenil, pero manifiesta su inquietud por que no se apliquen de manera eficaz medidas socioeducativas para los niños en conflicto con la ley, y por que los niños mayores de 16 años cumplan condena en centros penitenciarios para adultos donde las condiciones son precarias. 82. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité insta al Estado parte a tener en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre la administración de la justicia de menores. También recomienda que: a) El Estado parte vele por que el sistema jurídico positivo y el sistema indígena tradicional respeten la Convención, e introduzca una clara separación de competencias entre ambos sistemas; b) El Estado parte tome medidas preventivas, como respaldar el papel de la familia y la comunidad, para eliminar las condiciones sociales que llevan a los niños entrar en contacto con el sistema de justicia penal o con el sistema indígena tradicional, y tome todas las disposiciones posibles para evitar la estigmatización; c) Los niños en conflicto con la ley sean juzgados por el sistema de justicia juvenil, y no como adultos en los tribunales ordinarios; d) Se introduzca en todas las regiones la figura del juez especializado en la infancia, y que estos jueces especiales reciban una educación y capacitación apropiadas; e) La privación de libertad constituya una medida de último recurso con la menor duración posible, y cuya aplicación se examine periódicamente con miras a retirarla; f) Se desarrollen penas alternativas a la privación de libertad tanto en el sistema jurídico positivo como en el sistema indígena tradicional, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad, o la condena condicional, siempre que sea posible; g) Los niños privados de libertad tengan acceso a la educación, incluso cuando se encuentren en prisión preventiva; h) El Estado parte solicite asistencia al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, del que forman parte la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG. Víctimas y testigos 83. El Comité observa que no hay disposiciones específicas en el derecho penal ni procesal para oír a los niños víctimas de delitos, como la explotación sexual o los abusos sexuales, y expresa su inquietud por que los niños que son testigos o víctimas de un delito carezcan de acceso a unos servicios médicos y psicosociales adecuados. 84. El Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad a los derechos del niño en las instituciones de la justicia y el orden público, que aumente el presupuesto de la administración de justicia y que vele por la restitución de los derechos del niño. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo). |
Documentos |