Recomendación |
Relativa a trata y abusos sexuales a niñas y niños (2009) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2009-10-16 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
Explotación y abusos sexuales 77. Preocupa al Comité la escasez de datos disponibles sobre el número de niños que son víctimas de explotación o abusos sexuales, y sobre el enjuiciamiento y condena de los autores de estos delitos. También le preocupan los abusos sexuales sufridos por las niñas guaraníes y de otros grupos indígenas que trabajan en las casas de los terratenientes o que viven en condiciones que las hacen vulnerables a la explotación sexual. 78. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Desarrolle un sistema de recopilación y análisis de datos sobre la explotación y los abusos sexuales de niños y sobre el enjuiciamiento y condena de quienes los cometan; b) Aplique leyes, políticas y programas adecuados para la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación o abusos sexuales y para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, teniendo en cuenta los documentos resultantes del primer, segundo y tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados respectivamente en 1996, 2001 y 2008, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; c) Imparta capacitación a los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la manera de recibir, someter a seguimiento e investigar las denuncias de manera sensible con las cuestiones de la infancia y en el respeto de la confidencialidad; d) Obtenga fondos, intercambie experiencias y colabore con otros países para las tareas de investigación y enjuiciamiento de los autores de estos actos. Venta, trata y secuestro 79. El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 3325 de 18 de enero de 2006 sobre la trata de personas; el proyecto de ley integral destinado a facilitar el enjuiciamiento penal y a promover la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas; y la creación de la comisión interministerial para el desarrollo de la Estrategia Nacional contra la trata y tráfico 2006-2010, pero expresa su preocupación por que el proyecto de ley integral no tenga en cuenta el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y por que el Estado parte siga siendo un lugar de origen y destino de víctimas de la trata, sobre todo procedentes de África y Asia. El Comité también expresa su preocupación por la noticia de que hay un elevado número de niños que la policía considera desaparecidos. 80. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Apruebe y promulgue la nueva ley integral sobre la venta de niños, la explotación sexual y la trata, y vele por que esta tenga en cuenta el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; b) Elabore un plan nacional de acción para la prevención, la reintegración social de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores; c) Adopte medidas para evitar que los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos los niños, caigan víctimas de la trata, y cree un mecanismo que identifique rápidamente a las víctimas de la trata y remita al procedimiento de asilo a quienes puedan necesitar protección; d) Ratifique el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. |
Documentos |