Recomendación |
Relativa al trabajo infantil (2009) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2009-10-16 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
Explotación económica, incluido el trabajo infantil 73. El Comité expresa su preocupación y comparte la del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la persistencia de la explotación económica de niños, especialmente niños indígenas (E/C.12/BOL/CO/2 párr. 14 d)). Preocupa especialmente al Comité la situación de los niños guaraníes de la región del Chaco que viven en condiciones de servidumbre, padecen el trabajo forzoso y son víctimas de abusos, así como la utilización de niños en trabajos de minería peligrosos. 74. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para combatir y vigilar las formas de trabajo infantil que constituyen explotación y, en particular, que: a) Tome medidas para evitar que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima trabajen en los sectores estructurado y no estructurado de la economía, en las zafras de azúcar, en la extracción de la castaña de Pará y en la minería; b) Mejore los mecanismos de vigilancia para hacer cumplir la legislación vigente en materia laboral y proteger a los niños de la explotación económica; c) Cree y aplique normas para regular la utilización de aprendices; d) Vele por que los niños que viven en zonas especialmente vulnerables y sus familias tengan acceso a mejores oportunidades de desarrollo humano y económico, y por que se sitúe al niño en el centro de todas las iniciativas para erradicar la pobreza extrema; e) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, al UNICEF, a las ONG pertinentes y a sus asociados para el desarrollo con el fin de elaborar programas de reintegración para los niños explotados. |
Documentos |