Recomendación |
Relativa a la violencia contra la niñez (2009) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Consejo de Derechos Humanos |
Fecha Examen |
2009-10-16 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
42. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte: a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones: i) Prohibir toda violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos; ii) Dar prioridad a la prevención, en particular en los casos de violencia en la familia; iii) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad; iv) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de reunión de datos e investigación. b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos. c) Solicite asistencia técnica en este sentido a la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a otros organismos especializados, así como a organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas. Malos tratos y descuido 49. Al Comité le preocupa el elevado índice de violencia ejercida contra los niños en el hogar, a menudo considerada una medida educativa. El Comité también reitera la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el alto índice de niños en el Estado parte sometidos a abusos físicos y mentales (E/C.12/BOL/CO/2, párr. 14 c)). 50. El Comité insta al Estado parte a que: a) Intensifique las campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación y asesoramiento a los padres, con objeto, entre otras cosas, de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas por conducto de las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia, los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios tradicionales; b) Procure que los profesionales que trabajan con niños (en particular maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina y miembros de la policía, las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a los niños, teniendo en cuenta la diversidad cultural de las distintas autonomías indígenas y rurales; c) Refuerce el apoyo prestado tanto a los niños víctimas de malos tratos y descuido como a los autores de esas prácticas para garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación física y psicológica y su reinserción social. |
Documentos |