| Recomendación   | Relativa a la libertad de opinión y expresión (2009) | 
| Sistema   | Universal | 
| Mecanismo   | Comité de los Derechos del Niño (CRC) | 
| Fecha Examen   | 2009-10-16 | 
| Tratado(s) Supervisado(s)   | Convención sobre los Derechos del Niño | 
| Recomendación(es)   | 32. El Comité observa que el principio del respeto por las opiniones del niño está incorporado en la legislación del Estado parte y que la Asamblea Legislativa Plurinacional de niñas, niños y adolescentes es un proceso interesante de elecciones democráticas que llevan a cabo los propios niños. Sin embargo, preocupa al Comité que en ocasiones no se recaben o no se tengan en cuenta debidamente las opiniones del niño en varias situaciones que afectan al niño, en particular en los procedimientos judiciales, asuntos relativos a la administración escolar y la educación en las aulas y debates públicos. También preocupa el Comité que la participación de los niños sea escasa, especialmente en los planos departamental y municipal. 33. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones en el sentido de que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Estado parte debe incorporar, facilitar y aplicar en la práctica, en el seno de la familia, las escuelas y la comunidad y en las instituciones y los procedimientos administrativos y judiciales el principio del respeto por las opiniones del niño. También recomienda que el Estado parte preste apoyo a las iniciativas nacionales y descentralizadas de participación en todas sus formas. Además, el Comité llama la atención del Estado parte sobre la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado. | 
| Documentos   |