Recomendación |
Relativa a discriminación racial y medios de comunicación(2011) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) |
Fecha Examen |
2011-02-10 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
CERD |
Recomendación(es) |
15. El Comité se lamenta de los discursos de odio racial y los actos de carácter discriminatorio que tienen lugar en el Estado parte, por organizaciones, medios de comunicación y periodistas que difunden estereotipos racistas y expresiones de odio contra personas de pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos e incitan a la discriminación racial. Aun notando los nuevos artículos 281 septies y octies del Código Penal dedicados a las personas físicas, el Comité lamenta la inexistencia de una disposición penal explícita en la legislación del Estado parte que prohíba las organizaciones y las actividades de propaganda que inciten al odio racial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención (arts. 2, 4 b y 7). El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su Código Penal a fin de dar una aplicación cabal a las disposiciones del artículo 4. Así mismo, el Comité recomienda que el Estado parte dé atención especial a la función social que desempeñan los medios de comunicación en el mejoramiento de la educación sobre los derechos humanos y que establezca un marco deontológico para el ejercicio responsable de la actividad periodística. Le recomienda que fortalezca las medidas de lucha contra los prejuicios raciales que conducen a la discriminación racial en los medios de comunicación y en la prensa a través de programas de educación y capacitación destinados a los periodistas y las personas que colaboran con el sector de los medios de comunicación a fin de crear conciencia sobre la discriminación racial en la población en general. |
Documentos |
Descargar (2informe_cerd.pdf) |