Recomendación |
Relativa a la participación de pueblos indígenas (2011) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) |
Fecha Examen |
2011-02-10 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Todos los Tratados |
Recomendación(es) |
13. Si bien el Comité nota con aprecio el reconocimiento constitucional de la igualdad de derechos civiles y políticas de las comunidades indígenas y los avances en la representación indígena en el Gobierno al más alto nivel, le preocupa que en la práctica, miembros de dichas comunidades sigan siendo objeto de discriminación y estén subrepresentados en todos los órganos de poder público y de toma de decisión. Preocupa que la Ley de Régimen Electoral, al contemplar únicamente siete escaños de circunscripciones especiales de un total de 130 representaciones, infringe la Constitución Política del Estado y la Convención. Es de especial preocupación para el Comité la situación de las mujeres, quienes padecen discriminación múltiple e intersectorial fundada tanto por su origen étnico como por su género, ocupación y pobreza (arts. 2 y 5, párr. b y c). El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las medidas necesarias, incluso a través de la Ley de Régimen Electoral, para garantizar la representación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general No. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género así como la Recomendación general No. 32 (2009) del Comité sobre las medidas especiales o de acción afirmativa y recomienda al Estado parte que considere iniciar medidas especiales para garantizar la representación adecuada de las comunidades indígenas y en especial de las mujeres, en todos los niveles de la administración pública y mecanismos de participación social. |
Documentos |
Descargar (1informe_cerd.pdf) |