Recomendación |
Relativa a la violencia contra las mujeres (2010) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Consejo de Derechos Humanos |
Fecha Examen |
2010-02-10 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Todos los tratados |
Recomendación(es) |
20. Intensifi car la lucha contra la discriminación y la violencia hacia la mujer (Brasil); abrogar sin tardanza todos los instrumentos legislativos que discriminen a la mujer, incluidas las disposiciones discriminatorias de la legislación penal y civil (Países Bajos); 31. Adoptar medidas específicas para combatir la violencia doméstica contra las mujeres y los niños (Francia); adoptar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia de género, incluida la tipificación del femicidio como delito y su adecuada penalización (Países Bajos); adoptar nuevas medidas para poner fi n a la violencia contra las mujeres (Azerbaiyán); 32. Crear un registro unifi cado de datos sobre violencia contra las mujeres, así como una normativa para los casos de femicidio, y promulgar la Ley marco Nº 810 sobre los derechos sexuales y reproductivos en el país (España); establecer un registro unifi cado de los casos de violencia contra la mujer e intensificar esfuerzos para mejorar la situación de los derechos humanos de las mujeres (Noruega); 33. Incorporar en los nuevos planes la necesidad de registrar de manera unifi cada la violencia contra la mujer y redoblar los esfuerzos para luchar contra ese fl agelo y la impunidad de quienes cometen esos actos, y en particular considerar la posibilidad de tipifi car el femicidio como delito (Costa Rica) |
Documentos |
Descargar (9epu_bolivia.pdf) |