Recomendación |
Relativa a la Justicia (2010) |
Sistema |
Regional |
Mecanismo |
Consejo de Derechos Humanos |
Fecha Examen |
2010-02-10 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Todos los tratados |
Recomendación(es) |
2. Seguir ejerciendo su derecho a la libre determinación e independencia y avanzar en su empeño soberano para adaptar su sistema judicial en función de las necesidades de su pueblo, como se viene haciendo (Cuba) 35. Estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica para los programas de reintegración de los niños explotados y para la justicia de menores (Malasia); 39. Acelerar las reformas judiciales a fi n de garantizar la independencia e imparcialidad del sistema y crear un entorno libre de corrupción (Eslovaquia); continuar las reformas destinadas a mejorar el sistema judicial Turquía); velar por que en el sistema judicial se respete el principio de su independencia del poder ejecutivo, así como la primacía del derecho (Eslovenia); garantizar la absoluta independencia del sistema judicial, de conformidad con las normas internacionales pertinentes (Francia); 40. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia del poder judicial del ejecutivo a fin de promover la primacía del derecho y garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema (Italia); no demorar más el nombramiento de los miembros de los órganos judiciales supremos y garantizar la imparcialidad de esas personas (Dinamarca); poner fi na a la parálisis del Tribunal Constitucional nombrando nuevos magistrados (Alemania); velar por que en el proyecto de la ley electoral prevista en la nueva Constitución y en el proceso de nombramiento se garantice la independencia del poder judicial (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); 41. Considerar la posibilidad de adoptar medidas cuyo alcance vaya más allá de los quince centros integrados de justicia mencionados en el informe nacional (Dinamarca); 42. Adoptar medidas para que el Tribunal Constitucional, previsto en la Constitución, entre en funcionamiento lo antes posible (Argelia); promover la independencia del poder judicial y fortalecer el estado de derecho velando por que instituciones clave como el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia funcionen de forma libre, justa y transparente y cumplan una función de control efi caz e independiente de los poderes ejecutivo y legislativo (Estados Unidos de América); 43. Velar por que las personas nombradas para integrar la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional tengan probada competencia técnica y sean independientes de toda infl uencia externa (Noruega); determinar las formas en que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional Bolivia pueden desempeñar sus funciones, especialmente mediante el nombramiento de magistrados de demostrada competencia técnica, honradez e independencia de toda infl uencia externa (Países Bajos); aprobar legislación, llenar las vacantes y asignar los recursos sufi cientes para asegurar la independencia y eficacia de instituciones como el poder judicial, que desempeñan un papel de primer orden en la protección y el respeto de los derechos humanos (Canadá); 44. Tomar con prontitud medidas eficaces para que las autoridades judiciales sean elegidas por sufragio directo universal, a fi n de garantizar la independencia e imparcialidad de los órganos judiciales, representados en muchos casos por las clases elitistas a causa de la gestión incorrecta de los gobiernos anteriores, lo que ha dado lugar a la impunidad y a demoras en la justicia (Nicaragua); 45. Proseguir en los esfuerzos para aplicar las disposiciones de la nueva Constitución a fin de que los pueblos indígenas ejerzan plenamente sus derechos (Eslovenia); velar por que el funcionamiento de los sistemas indígenas de justicia sea conforme con las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Canadá); 46. Adoptar las medidas necesarias para que el sistema de justicia indígena tradicional se ajuste a las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratifi cados por Bolivia (Países Bajos); velar por que la separación entre los tribunales ordinarios y los indígenas no cree tensiones entre las diferentes comunidades, sino que más bien promueva la inclusión y la estabilidad social, procurando, entre otras cosas, ajustar plenamente las diferentes jurisdicciones a la nueva Constitución (Austria); velar por que en todas las resoluciones y sentencias dictadas por los tribunales indígenas se respeten las disposiciones internacionales y, a ese respecto, establecer un sistema de apelación y un sistema independiente de vigilancia (Suiza); 47. Adoptar las medidas necesarias para que el sistema de justicia ordinaria sea efi caz e independiente de toda presión política, y prestar especial atención al problema de la violencia contra las mujeres (Suiza); 48. Debatir a fondo en la Asamblea Legislativa plurinacional la cuestión del derecho de toda persona a apelar en los casos tratados por los tribunales comunitarios, antes de la aprobación de la Ley de deslinde jurisdiccional, y en ese contexto examinar con especial detenimiento la contradicción entre el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal y el párrafo I del artículo 192 de la nueva Constitución (Finlandia); 49. Adoptar medidas para reducir la frecuencia de la detención preventiva, ofrecer un mayor número de alternativas al encarcelamiento e idear políticas que protejan el interés superior de los niños que tengan a un progenitor detenido (Austria); 51. Adoptar nuevas medidas para enjuiciar a todos los autores de abusos a fi n de poner fi n a la impunidad de los responsables de violaciones de los derechos humanos (Suecia); agilizar la investigación imparcial de los incidentes de violencia ocurridos en Santa Cruz y Pando con miras a encontrar a los responsables y someterlos a un juicio imparcial ante un tribunal independiente (Austria); llevar a cabo una investigación judicial minuciosa e imparcial de los actos de violencia acaecidos en Pando (Reino Unido); 54. Considerar la posibilidad de emprender nuevas iniciativas de formación en materia de derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden, los jueces y los policías (Egipto); |
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