Titulo |
El derecho a la vida en relación al derecho a la salud y a la seguridad social respecto a los enfermos de cáncer (2023) |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2023-12-05 |
Descripción |
En el caso de trabajadores que padecen enfermedades graves o terminales, la justicia constitucional protegió el derecho a la estabilidad laboral a partir de la consideración de los derechos a la vida, a la salud y la seguridad social, es así que en la SC 1684/2003-R de 24 de noviembre, analizando un caso en el que una persona aquejada por una enfermedad considerada catastrófica como lo es el cáncer, fue desvinculada de su fuente laboral, señaló que: “En el presente caso, se evidencia en forma clara, que el recurrido ha quebrantado los derechos mencionados de la recurrente, en consideración a que cuando emitió el memorando de ‘Retiro Forzoso”’no le entregó ni se le hizo conocer personalmente o por cédula a la recurrente tal determinación, menos aún se tramitó un proceso administrativo interno, (…) implicando además, que ésta se vea cohibida de ejercer sus derechos al acceso a la seguridad social y especialmente a la vida misma, por cuanto ésta en su situación actual de salud, está siendo puesta en grave e inminente peligro, dado que al no acceder temporalmente a esas prestaciones, la recurrente puede incluso perder la vida, situación que el recurrido debió prever antes de asumir su determinación, pues si bien la ley le otorga cierta permisibilidad para disponer del cargo que ocupa la recurrente, no es menos cierto que en casos como el planteado, dicha permisibilidad deba estar sometida a un bien jurídico de mayor protección, que en el caso se traduce en un derecho fundamental primario, como es la vida misma, la que no puede ser sometida a amenaza, restricción y menos supresión bajo ningún justificativo aún sea legal, como se argumenta en la especie” (el resaltado nos corresponde). El señalado entendimiento jurisprudencial, establece de manera clara que ante la existencia de trabajadora o trabajador, con enfermedad de cáncer terminal, la permisibilidad de disponer del cargo por parte del empleador, se encuentra subordinada a un bien jurídico mayor como es la vida en relación a los derechos a la salud y a la seguridad social; por lo que, en tales casos, ante el riesgo grave de la vida a consecuencia del estado de salud, se debe velar por el acceso de la trabajadora o trabajador a las prestaciones de salud. En ese mismo sentido, se tiene la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, pronunciada en el caso de una trabajadora con cáncer en la piel, sostuvo que: “Del cuaderno procesal se evidencian las notas de 4 de marzo y de 17 de mayo de 2010 remitidas por la accionante a Fernando Baltz Arzabe, Gerente General a.i. de ITS S.R.L. por las cuales le hizo conocer los resultados de la biopsia para ser atendida en su requerimiento, solicitando horario continuo sin embargo por nota CITE G.G. 154/2010 de 8 de julio, el referido gerente emitió el preaviso de recisión de contrato, determinación que fue adoptada sin tomar en cuenta la enfermedad que padecía hoy accionante bajo certificación médica emitida por la CNS suscrita por Rony Heredia, Cirujano Oncólogo, así como el Certificado Médico Forense del Ministerio Público; sin embargo, de estos antecedentes se mantuvo incólume la destitución con esta actitud se afectó el derecho al trabajo y consiguientemente se vulneraron otros derechos como ser a la vida, a la salud y a la seguridad social, siendo en consecuencia la fuente laboral un medio para poder acceder a los servicios básicos de salud que brinda la Caja Nacional de Salud, para realizar el control y tratamiento de su enfermedad, por cuanto al no contar con un empleo o una fuente laboral se ve en la imposibilidad de poder adquirir algún medicamento para su tratamiento negándole de esta forma el acceso a la seguridad social y la salud” (el resaltado y el subrayado nos corresponde). En otro caso análogo, referido al despido de una servidora pública del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, a quien se le detectó cáncer de mama y de cuello uterino, interviniéndola y extirpándole una mama, la matriz y los ovarios, y posterior quimioterapia, y a quien se debía realizar cada seis meses un estudio de tomografías con contraste, centillografía ósea y/o gammagrafía ósea, mamografías y reflectores tumorales, a fin de controlar el avance de los tumores cancerígenos; este Tribunal estableció en la SCP 0115/2017-S2 de 20 de febrero: “…al darle conclusión a la relación laboral se está vulnerando flagrantemente el derecho a la vida de la accionante, pues como consecuencia, el seguro médico del que venía gozando quedaría suspendido, lo cual no es admisible, cuando se alega la continuidad del servicio o el tratamiento integral del padecimiento de la accionante, lo que implica que la atención en salud no puede ser suspendida en ningún caso, es decir, su prestación debe ser ininterrumpida, constante y permanente, puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere” (el resaltado y el subrayado es nuestro). De los entendimientos jurisprudenciales anteriormente referidos, queda claro, que cuando se trata de trabajadores o trabajadoras de entidades públicas o privadas, que padecen enfermedades de carácter grave o terminal, cuyo tratamiento necesite de prestaciones del seguro social de carácter permanente ininterrumpida y constante, en las que la cesación de tratamiento o control pueda implicar riesgo para la vida de la trabajadora o el trabajador, debe sobreponerse el derecho a la vida, en relación a los derechos a la salud y a la seguridad social respecto a la posibilidad o permisibilidad que tenga el ente público o privado para disponer del cargo; toda vez que, la posibilidad de dar fin a la relación laboral se encuentra subordinada a un bien jurídico mayor como es la vida o riesgo de vida del trabajador. |
Documentos |
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