Titulo |
Medidas de protección son de caracter preventivo |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2018-00-00 |
Descripción |
SCP 0346/2018-S2 El TCP, al interpretar el art. 32 de la Ley 348, estableció que las medidas de protección son mecanismos procesales de carácter preventivo y disuasivo, destinados a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia contra la mujer y la persona que por su situación de vulnerabilidad sufra cualquiera de las formas de violencia contra la mujer, independiente de su género; salvaguardando de esta manera, la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de la víctima y sus dependientes, las cuales, son de aplicación inmediata. En este marco, las medidas de protección contenidas en la Ley 348, son medidas integrales, pues no solo están dirigidas a interrumpir o impedir la violencia física como tal, sino a otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijos |
Documentos |