Titulo |
Acceso a tratamiento, personas con VIH/SIDA |
Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
2018-08-23 |
Descripción |
Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala 162. En relación con el presente caso, la Corte advierte que los pacientes que viven con el VIH pueden experimentar graves sufrimientos, los cuales se producen como resultado de las secuelas físicas y psíquicas que conllevan las enfermedades oportunistas, y de factores sociales que resultan de su condición. Tal y como fue mencionado anteriormente, un adecuado tratamiento médico y apoyo social puede mitigar estos sufrimientos, tanto en su aspecto físico como psicológico. Al respecto, la Perito Olga Alicia Paz Bailey explicó que las enfermedades provocadas por el VIH/SIDA provocan dolor físico e impiden realizar actividades diarias, lo que hace a la persona ser estigmatizada y objeto de prejuicios sociales. De esta forma: Los padecimientos físicos experimentados por el individuo: adormecimiento en brazos y piernas, calambres, los miembros afectados no responde cuando los desea mover, nauseas, dolor de cabeza, fiebre, diarrea, cansancio, falta de fuerza física y el conjunto de enfermedades oportunistas que aprovechan el cuadro clínico se constituyen en signos de un cuerpo enfermo, que el paciente hará esfuerzos por ocultar, pues el estigma que pesa sobre el VIH Sida le condena a marginación, exclusión y discriminación; a esta altura, el sufrimiento somático se torna también psicológico: angustia, depresión, culpa, culposidad, vergüenza 85. 163. En relación con lo anterior, la Corte tiene por acreditado que 46 presuntas víctimas sufrieron secuelas físicas y psíquicas como resultado de su condición como personas que viven con VIH. De esta forma, por las mismas razones que fueron mencionadas en el acápite anterior […], el Tribunal advierte la existencia de un nexo causal entre la falta de un adecuado tratamiento médico de las presuntas víctimas, y las secuelas físicas y psíquicas que sufrieron como personas que viven con el VIH. En efecto, el Estado, al no asegurar una terapia antirretroviral, realizar las pruebas diagnóstico correspondientes, y proveer apoyo social, lo cual habrían permitido a las presuntas víctimas mitigar o eliminar los factores endógenos y exógenos que fueron causa de sufrimientos físicos y psíquicos derivados de su condición como personas que viven con el VIH, es responsable por la vulneración a su derecho a la integridad personal. En consecuencia, el Estado es responsable por la violación al deber de garantía del derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de 46 presuntas víctimas del caso. Respecto al resto de las presuntas víctimas, la Corte carece de elementos para determinar si sufrieron secuelas físicas o psíquicas como personas que viven con el VIH. --- 85 Peritaje de la Dra. Olga Alicia Paz Bailey rendido el 17 de diciembre de 2017 (expediente de fondo, folio 1436). |
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