Titulo |
Libertad de expresión y democracia |
Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Fecha Emisión |
2018-02-08 |
Descripción |
Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. 154. Es, consecuentemente, indiscutible, como se ha señalado en la jurisprudencia de la Corte, que sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que se arraiguen sistemas autoritarios ; que, en un contexto de vulnerabilidad enfrentado por determinadas personas, declaraciones de las autoridades pueden ser percibidas como amenazas y provocar un efecto amedrentador ; y que, al evaluar una supuesta restricción o limitación a la libertad de expresión, el Tribunal no debe sujetarse al estudio del acto en cuestión, sino que debe igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron. 156. En atención a las conclusiones de la sección anterior, el acto de firma de una solicitud de referendo fue, en un sentido amplio, una forma de opinión política, en cuanto implicaba la manifestación de que se consideraba necesario activar una consulta popular sobre un tema de interés público que es susceptible de deliberación en una sociedad democrática, aún si ello no equivale propiamente a la expresión de una específica o determinada opinión. 157. En este caso, al plantear la acción de amparo, las presuntas víctimas no alegaron violaciones a su libertad de expresión (supra párr. 88). No obstante, en el contexto de alta polarización política en que ocurrieron los hechos, la sola circunstancia de firmar por el revocatorio implicaba una manifestación de que se estaba dispuesto a que el mandato del Presidente de la República fuese revocado, si así lo decidía la mayoría, y además se asumía un riesgo al enfrentarse a quién detentaba el poder. La divulgación de esa manifestación, al menos entre las demás personas que procedían de igual manera, constituía un aliciente para que otras asimismo procedieran. Téngase presente, a este respecto, que según el artículo 13.1 de la Convención la libertad de expresión se puede ejercer “por cualquier otro procedimiento de su elección” y, dado el contexto, el acto de firmar puede ser considerado uno de esos otros procedimientos. Es decir, no se trataba solo de ejercer un derecho individual, secreto, sino de expresar un parecer desde el momento mismo de la firma, cual era, que se convocara al revocatorio, el que no tenía sentido si no era apoyado por la cantidad de solicitantes que se exigía y que, por lo mismo, debía ser conocido, al menos a través de medios personalizados o de divulgación no tan masivos. Téngase presente también que los hechos posteriores demuestran que las autoridades sí utilizaron esas firmas para amedrentar a los ciudadanos a fin de que no se expresaran de igual manera. En ese orden de ideas, evidentemente esa manifestación constituía un ejercicio de la libertad de expresión. |
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