Titulo |
Acceso a la vivienda de carácter social |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2012-06-22 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha manifestado en su SCP 0426/2012 de 22 de junio de 2012 la obligación estatal por mandato constitucional de permitir el acceso a la vivienda a personas de escasos recursos, cuando dispone que: “(…) III.3. Programa de Vivienda Social y Solidaria-PVS Habiéndose delimitado los alcances constitucionales del derecho a la vivienda en nuestra legislación, corresponde indicar que por mandato del art. 298.II.36 es competencia exclusiva del nivel central del Estado la elaboración de políticas generales de vivienda. En cumplimiento a la citada obligación constitucional se promulgó el Decreto Supremo (DS) 28794 de 12 de julio de 2006, que creó el PVS con la finalidad de atender las necesidades habitacionales de la población de menores ingresos económicos, generando mecanismos legales que permitan el acceso de la población a una vivienda digna bajo preceptos de equidad social. Política social que guarda relación con el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho a la vivienda y por tanto merece exigir su cumplimiento en aras de la construcción de una sociedad plural sustentada en los principios ético-morales del suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble) conforme prevé el art. 8.I de la CPE”. |
Documentos |