Titulo |
Derecho universal (vivienda) |
Organo |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Fecha Emisión |
2012-07-09 |
Descripción |
Sumando al desarrollo jurisprudencial citado en puntos anteriores, el Tribunal Constitucional Plurinacional en SCP 0540/2012 de 9 de julio de 2012, establece con meridiana claridad que la vivienda al ser un derecho universal, no solo es una opción política, sino es un deber insoslayable de respecto, protección y garantías, al señalar que: “III.5.Derecho a la vivienda En efecto, al ser un derecho universal las autoridades competentes del Estado deben impedir que terceros coarten el libre ejercicio del derecho a la vivienda, sea de particulares, empresas o agrupaciones sociales; en la Declaración de Vancouver, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamiento humanos de 1976, se declaró: “Disponer de una vivienda y de servicios suficientes es un derecho fundamental del hombre y los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho”. Por su parte, el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia incluso (…) vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”. De igual modo se encuentra reconocido en los arts. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; 5.e de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; 14 inc. h) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer; 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 43.1 inc. d) de la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que exigen a los Estados contratantes que en materia de vivienda entreguen a los refugiados el trato más favorable posible; Recomendación 115, principio 2 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respeto a la vivienda de los trabajadores de 1961. Por ende y de conformidad a lo establecido en el art. 410.I y II de la CPE, al ser la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, en armonía con el orden internacional, Tratados y Convenios que forman parte del bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Humanos ratificados por el país, el pueblo boliviano expresó su voluntad en el art. 19 de nuestra Ley Fundamental al prever: “I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familiar de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”. |
Documentos |