Titulo |
Derecho a la vivienda adecuada, directamente vinculada con la dignidad de la persona |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-09-06 |
Descripción |
El Tribunal Constitucional, en SC 1189/2010-R, de 6 de septiembre de 2010, entiende que el derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tienen todas las personas de contar con un lugar digno para vivir: “III.5. Sobre el derecho a la vivienda Este derecho se encuentra consagrado en el art. 19.I de la CPE, donde dispone: “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.” A ello se agrega lo señalado en la SC 0382/2001-R de 26 de abril, que manifestó: “Las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales.” En términos generales, el derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tienen todas las personas de contar con un lugar digno para vivir. Tener una vivienda es una condición necesaria para la supervivencia y para poder llevar una vida segura, autónoma e independiente. No solamente se trata de un derecho que persiga que cada persona pueda tener un lugar para estar o para dormir, sino que el derecho a la vivienda es una condición esencial para que puedan realizarse otros derechos, de modo que cuando no se cuenta con una vivienda, los demás derechos pueden sufrir una grave amenaza, tiene que ver con la posibilidad de que las personas puedan encontrar un mínimo de satisfacción de sus necesidades; en consecuencia, es imprescindible que cuente con accesos y dotación de servicios básicos, es decir, que tenga acceso a agua potable, electricidad, drenaje y otros. En la estrategia mundial de la vivienda preparada por la ONU, la “vivienda adecuada” se define como “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.” En consecuencia, el derecho a la vivienda tiene como justificación última la dignidad de la persona y ambos derechos se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado vigente, por lo tanto, aquellas medidas de hecho destinadas a perturbar la vivienda de las personas, en la misma línea de razonamiento expuesta precedentemente, constituyen actos arbitrarios que atentan contra los derechos fundamentales a utilizar y habitar su domicilio, correspondiendo otorgarle la tutela solicitada para restablecer en forma eficaz e inmediata sus derechos conculcados.” |
Documentos |