Titulo |
Elemento constitutivo de la asistencia familiar |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2004-11-04 |
Descripción |
Una de las finalidades de la asistencia familiar, es el prevalecer y proteger el derecho a la alimentación, así el Tribunal Constitucional lo entiende en la SC 1757/2004-R, de 4 de noviembre de 2004, al señalar: “Sin embargo, cabe aclarar que, atendiendo los supremos intereses del menor beneficiario con la asistencia familiar que implica su derecho a la dignidad humana, a la vida misma, la alimentación, la salud, educación y vivienda, la nulidad que corresponde declarar en el caso planteado no abarcará al depósito efectuado por la asistencia familiar devengada, ya que si bien es cierto que la restricción del derecho a la libertad física del recurrente fue indebida por los errores procesales referidos precedentemente, no es menos cierto que, estando éste obligado a pasar la asistencia familiar en forma oportuna, aún sin necesidad de conminatorias judiciales, el pago que hubiese efectuado como emergencia del mandamiento de apremio se entiende ha sido destinado a cubrir las necesidades del niño beneficiado con la asistencia familiar, por lo que este Tribunal, por vía de hábeas corpus, no puede disponer la nulidad del depósito efectuado ni la devolución del pago de la asistencia familiar; por lo que sólo corresponde declarar la nulidad de las notificaciones a partir de la solicitud de liquidación a fin de que el recurrente tenga oportunidad de objetar la misma y alegar como se dijo justos y legales pagos, con el objeto de determinar definitivamente si el monto liquidado correspondía o no.” |
Documentos |